Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2236/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. Una vez presentado el recurso de apelación contra la Resolución que rechazó el incidente, y concedido el mismo en el efecto devolutivo, la Juez Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, ahora demandada, emitió el Auto de Vista 06/2012 de 14 de febrero, por el que dispuso anular obrados hasta la admisión de la demanda (fs. 284 a 286).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. El juicio de razonabilidad y la justicia material en el sistema de administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR