SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2236/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2236/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Expresa que, dentro de una acción pauliana en la que se dictó la respectiva Resolución en su favor, uno de los demandados planteó un incidente de nulidad, el mismo que fue rechazado correctamente por la Jueza de primera instancia; sin embargo, una vez apelada esta Resolución, ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, la autoridad demandada, vulnerando derechos y principios constitucionales, y sin considerar en absoluto que el recurso se había interpuesto en ejecución de sentencia y estando plenamente ejecutoriada la misma, mediante la Resolución 06/2012 de 14 de febrero,  decidió anular obrados hasta la citación con la demanda.

Además, señala que, el fallo emitido por esta autoridad no se sujeta en absoluto a los puntos o agravios señalados por el apelante; sino que, apartándose totalmente de lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), de manera ultra petita y con fundamentos distintos a los del recurso, la Jueza demandada, “dejó por los suelos” una institución como es la cosa juzgada y una sentencia que se obtuvo previo proceso anterior y a partir de la acción pauliana, en un plazo de cuatro años; situación que, a decir del accionante, ha vulnerado sus derechos constitucionales.