SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2236/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 245/2012 de 4 de octubre, y la de Complementación 246/2012 de 5 de octubre, cursantes de fs. 402 a 404 vta. y 406, por la que concedió la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El juzgador en sus decisiones, más aún en las que anula, debe considerar los efectos de dicha nulidad, su utilidad práctica y su trascendencia. En el caso presente, se advierte que la nulidad dispuesta resulta poco útil para consolidar el fin perseguido; por cuanto; para el momento de la nulidad dispuesta el apelante ya había adquirido la mayoría de edad; por lo que, al presente, para reconducir la demanda o para volverse a tramitar la misma no se requiere ya de la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, mucho menos de la designación de un curador ad litem; de tal modo que, retrotraer el proceso para cumplirse ese propósito, resulta innecesario;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.2. El juicio de razonabilidad y la justicia material en el sistema de administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR