SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

El accionante solicita se le conceda la tutela solicitada y se disponga: 1) La nulidad de la Resolución 69 de 23 de julio de 2012, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandados, por la que revocaron el beneficio de suspensión condicional de la pena; y, 2) Se restituya la suspensión condicional de la pena concedida por el Auto Interlocutorio 0015/2011 de 15 de noviembre, dictada por el Juez Quinto de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.

Los abogados de la Gobernación de Cochabamba en audiencia expresaron:     1) La Sentencia penal fue emitida el 8 de julio de 2004, por la que se condenó al accionante por delitos relacionados a corrupción (peculado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica), Resolución que se ejecutorió el 13 de octubre de 2011, 2) La solicitud de suspensión condicional de la pena fue presentada el 21 de octubre del referido año, amparado en la previsión legal contenida en el art. 366 CPP y que fue tramitada en el contexto de la modificación de la ley penal; y, 3) Los Vocales ahora demandados aplicaron la Ley vigente en oportunidad en la que se solicitó la suspensión condicional de la pena, en consecuencia al aplicar el art. 366 CPP modificado por el art. 37 de la Ley 004, correspondía la revocatoria de la suspensión condicional de la pena por tratarse de delitos de corrupción, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.