SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que los Vocales ahora demandados, vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la aplicación de la norma más favorable, a la ultra actividad de la ley penal derogada y al debido proceso, previstos en los arts. 23.I y II, 115, 116, de la CPE, quienes mediante Resolución 69 de 23 de julio de 2012 decidieron revocar la Resolución 0015/2011 de 15 de noviembre, que concedía el beneficio de suspensión condicional de la pena, aplicando indebidamente el art. 366 del CPP modificado por la Ley 004, con el argumento de que las normas referidas no afectan derechos sustantivos de los procesados y que los delitos por los que fueron sancionados están vinculados con los delitos de corrupción previstos en la referida Ley, olvidándose lo dispuesto por el art. 4 del CP, que establece que nadie puede ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no está expresamente previsto como delito por la Ley penal vigente al tiempo en que se cometió, sin considerar que al momento de la supuesta comisión del hecho punible, los ilícitos por el cual fue sentenciado, no estaban catalogados o clasificados como delitos de corrupción y recién fueron introducidas en el Capítulo III “delitos de corrupción” por el art. 24 de la Ley 004.