SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012

Fecha: 08-Nov-2012

en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado

De la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que en el caso en análisis conforme a los fundamentos expresados, los Vocales ahora demandados en el Auto de Vista 69 de 23 de julio de 2012, para revocar la Sentencia del Juez a quo, aplicaron la normativa vigente establecida en el art. 366 del CPP, que en su última parte señala: “la suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción”, en base a esta normativa revocaron la Resolución que concedía la suspensión condicional de la pena, declarándolo improcedente, por lo que no aplicaron lo establecido en el art. 123 de la CPE que a la letra dice: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución” (las negrillas son agregadas); con todo ello, obviaron los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley, establecida en la norma constitucional citada líneas anteriores.

Del análisis comparativo de los preceptos legales, se puede concluir que cuando se hace referencia a la favorabilidad en la aplicación de la Ley Penal en el tiempo, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la  presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible la aplicación del principio de la ultra-actividad de la norma más favorable al agente punible y funcionario público y en materia de corrupción, pero no la aplicación retroactiva de la ley penal substantiva desfavorable.

A este respecto, la SC 0770/ 2012 de 13 de agosto, citada también en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente sentencia  señaló que “…es necesario también precisar que el derecho penal sustantivo o material es el conjunto de las normas que regulan la materia de los delitos y de las penas que a ellos corresponden y se encuentra contemplado en el Código Penal o las leyes penales que también establecen los delitos y las penas; en tanto que el derecho adjetivo o procesal, es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas, es decir, constituye las reglas procesales o procedimentales que regulan el juicio penal.