SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. Del Derecho al debido proceso

Asimismo, el derecho al debido proceso, previsto y reconocido en el    art. 115.II de la CPE, también ha sido entendido y definido por el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0871/2010-R 10 de agosto, como: “...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”.

Por su parte el texto constitucional garantiza el derecho al debido proceso consagrado el mismo en sus arts. 115.II y 117.I, que a la letra dicen: “II. El Estado garantiza el derecho el debido proceso a la defensa a una justicia plural, pronta y oportuna y gratuita, transparente sin dilaciones”, “I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso (…)”.