SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

Gina Luisa Castellón Ugarte, Ever Richard Veizaga, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe que cursa a fs. 104 y vta., manifestaron lo siguiente: i) Conocieron la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 0015/2011 de 15 de noviembre, pronunciado por el Juez Quinto de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Edgar Jhonny Herbas Valle y otros, por la comisión de los delitos de peculado, malversación e incumplimiento de deberes, y otros; ii) Se ratifican de manera íntegra en la Resolución 69 de 23 de julio de 2012, donde se declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Gobernador; por la que se revocó el Auto Interlocutorio 0015/2011 de 15 de noviembre, respecto a la solicitud de la suspensión condicional de la pena; iii) Se debe tomar en cuenta que el art. 37 de la Ley 004 que ha modificó el art. 366 del CPP, determina que en materia de corrupción no procede el beneficio de la suspensión condicional de la pena; y, iv) En el caso, Edgar Jhonny Herbas Valle, por Sentencia de 8 de julio de 2004 fue condenado a pena de reclusión de dos años y seis meses, mismo que fue ejecutoriado el 13 de marzo de 2011, posteriormente radica la causa en el Juzgado Quinto de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal, ante la cual el 21 de de octubre de 2011 solicitó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, fecha en la que ya se encontraba vigente la Ley 004 de 31 de maro de 2010, por lo que en la Resolución aplicaron la norma señalada, encontrándose en consecuencia dentro el marco normativo y conforme a la jurisprudencia constitucional señalada.