SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012

Fecha: 08-Nov-2012

es decir, uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.

Respecto a este principio de retroactividad de la norma el Tribunal Constitucional mediante la SC 0334/2010-R de 15 de junio, estableció lo siguiente:“El art. 33 de la CPEabrg, disponía que la ley solo tiene efecto para lo venidero; y no así retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente; es decir, uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.

El fundamento jurídico de este principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al nuevo orden jurídico, a partir del nuevo Estado Plurinacional, siendo que la Constitución Política del Estado, es mucho más garantista que la anterior, porque sin el mencionado principio de irretroactividad se presentarían muchas confusiones sobre la oportunidad de aplicar la Ley Penal en el espacio y su aplicabilidad, todos quisieran aplicar a su manera, no sólo en sentido de favorabilidad sino también en perjuicio y desmedro de la sociedad.