SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2243/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.6.

II.6.  La Gobernación del Departamento de Cochabamba, en conocimiento de la Resolución antes señalada, interpuso recurso de apelación mediante memorial de 18 de noviembre de 2011 (fs. 84 y vta.). Radicado el recurso de apelación, en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a cargo de los Vocales ahora demandados, éstos mediante Resolución 69 de 23 de julio de 2012 declararon procedente la apelación incidental interpuesta por la Gobernación del departamento de Cochabamba, y revocaron la Resolución 0015/2011 de 15 de noviembre, declarando improcedente la solicitud de suspensión condicional de la pena interpuesta por Max Fernández Pozo y Edgar Jhonny Herbas Valle, con el argumento de que, la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, no afecta derechos sustantivos de los procesados, por cuanto la condena impuesta de dos años y seis meses por la comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, que ahora taxativamente han sido consignados entre los delitos de corrupción, han quedado incólumes y que pretendieron que se aplicara una norma procesal penal que fue modificada con anterioridad a su pretensión; y que Max Fernández Pozo y Edgar Jhonny Herbas Valle, si bien fueron condenados a una pena privativa de libertad que no excede de tres años, empero los delitos por los que fueron condenados, constituyen delitos expresamente consignados por la Ley 004 como delitos de corrupción, aspecto que impide conceder la suspensión condicional de la pena por expresa prohibición del art. 366 del CPP (fs. 91 a 92 vta.).