SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La reincorporación en el día a sus actividades académicas en la ANAPOL, debiendo tomar todos los recaudos, para que, se nivele entodas las materias y prácticas, que no ha realizado debido a la ilegal prórroga de la sanción impuesta; b) La nulidad del proceso disciplinario desarrollado en su contra, toda vez que ya se ha cumplido una ilegal sanción y se archiven obrados; y, c) Se imponga las sanciones correspondientes a las autoridades accionadas, por haber vulnerado el debido proceso, haber sancionado faltas inexistentes e incumplir fallos, que han adquirido la calidad de cosa juzgada.
Asimismo, haciendo uso de la palabra el abogado de los demandados manifestó: a) Se observa oscuridad en la demanda presentada, en el presente caso, sólo deberá considerarse lesiones a garantías constitucionales y no así principios, como los que ha venido mencionando el accionante en su demanda, como el principio de celeridad y tipicidad, elementos que no concuerdan con las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado; b) Por otra parte, en similar acción contra otro cadete de la gestión 2010, este Tribunal ha concedido la tutela solicitada; sin embargo, el Tribunal Constitucional Liquidador en junio de 2012, ha resuelto que el Tribunal de garantías, no puede ingresar a hacer la valoración de los hechos que han motivado el proceso disciplinario; y, c) El accionante manifestó que solicitó su reincorporación en reiteradas oportunidades, sin recibir respuesta alguna, cosa falsa, ya que el 5 de mayo de 2012, la comisión disciplinaria emite la respuesta, y conforme a procedimiento administrativo, el mismo señaló domicilio legal la Secretaría de este despacho pero nunca se hizo presente, ni se notificó con la respuesta a su solicitud, por lo que no habría agotado la vía administrativa, consiguientemente no se vulneró derecho o garantía constitucional en el actuar de la comisión disciplinaria.
Para el análisis de la problemática planteada se desarrollarán los siguientes aspectos de relevancia constitucional: a) La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional; b) De los criterios de interpretación de los derechos fundamentales; c) La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial. Su componente material; y, d) Del recurso de queja previsto en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.
Finalmente con relación a la denuncia referida a que se lesionó el debido proceso porque no se cumplió con los plazos establecidos en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, en razón a que el informe de faltas incurridas se remitió después de un mes del hecho y que la Resolución sancionatoria fue emitida luego de haber precluido el plazo legal, cabe señalar que el accionante no activó el recurso de queja, mecanismo previsto en el Reglamento antes señalado, mismo que puede ser formulado por el cursante de la Unidad de Grado de la UNIPOL, que se encuentre sometido a un proceso sumario interno, en cualquiera de sus etapas, encontrándose entre uno de los supuestos de procedencia las situaciones de: a. Paralización injustificada del procedimiento por más de 10 días; b. Vencimiento de los plazos establecidos para la tramitación del procedimiento en cualquiera de sus etapas; c. Omisión de trámites o diligencias previstos en el presente Reglamento; y ,d. Transgresión de los derechos que asisten a los investigados o procesados conforme prescribe el art. 35 del presente reglamento.
De lo que se infiere que sobre este acto lesivo, la ahora accionante no observó el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, en virtud del cual, previo a interponer esta acción, se deben agotar todos los mecanismos previstos y una vez agotados ellos recién acudir a la acción de amparo constitucional, en el entendido que esta acción tutelar no es un mecanismo supletorio de la vías y mecanismos eficaces que el ordenamiento jurídico prevé a los ciudadanos para la defensa de sus derechos, circunstancia que impide efectuar un pronunciamiento de fondo sobre este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Constitución como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- con la interpretación lo que se busca no sólo es encontrar el sentido de la norma, sino que su significancia va mucha más allá: la de hacer justicia
- justicia constitucional
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo; en punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego; un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos.
- conforman el conjunto de normas que se integran en el ordenamiento jurídico interno y configuran conjuntamente con la Constitución una unidad constitucional fundamentadora e informadora de todo el orden jurídico interno, que sirve de parámetro para la interpretación de las normas jurídicas.
- pues cabe recordar que la elección de los sentidos interpretativos que puede otorgarse a las normas no dependen del criterio subjetivo del intérprete, todo lo contrario, la interpretación constitucional, así como la de los derechos fundamentales se encuentra sujeta a principios y criterios de interpretación propios, que guían en la elección interpretativa, convirtiéndose en garantías objetivas que evitan decisiones arbitrarias y carentes de razonabilidad.
- pro homine
- III.3. La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial. Su componente material
- Garantía,
- Derecho fundamental,
- al ejercicio del ius puniedi, no sólo en la esfera penal, sino en también en el ámbito de la potestad administrativa sancionatoria en circunstancias en las cuales, se pretenda aplicar una doble sanción o realizar un doble juzgamiento cuando exista identidad de persona, identidad de hecho e identidad de fundamentos, constituyéndose en una garantía constitucional a ser resguardada por el orden constitucional.
- el aspecto material del principio non bis in ídem, garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, aspecto que debe guiar al intérprete constitucional a efectos de impedir que su resultado interpretativo tenga como consecuencia una doble sanción, y en su caso, guiado por dicho principio, evite con la solución interpretativa una doble sanción por el mismo hecho.
- III.4. Del recurso de queja previsto en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades académicas de grado de la UNIPOL
- III.5. Análisis del caso concreto
- con la postergación de un año
- determinando en un segundo punto que el cumplimiento de la sanción tiene carácter retroactivo al primer momento en que fue separado de la unidad académica en cumplimiento a la revocada Resolución 032/2011
- el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico,
- garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, constituye un principio rector que debe guiar a los operadores del derecho a efectos de impedir que su resultado interpretativo tenga como consecuencia una doble sanción.
- pro homine o pro persona
- APROBAR en parte