SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012

Fecha: 08-Nov-2012

determinando en un segundo punto que el cumplimiento de la sanción tiene carácter retroactivo al primer momento en que fue separado de la unidad académica en cumplimiento a la revocada Resolución 032/2011

Posteriormente, el Vicerrector, emitió el 7 de marzo de 2012, Resolución complementaria de recurso jerárquico de la RA 381/2011, mediante la cual dispone: “Sancionar al C.C. Fabio Roberto Quiroga Medrano, con el retiro de la unidad académica de grado y del Departamento de Instrucción y de toda actividad que se desarrolla por el lapso de una Gestión, por haber contravenido con su conducta el art. 40 (faltas gravísimas en flagrancia inc. c) numeral 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica de Grado de la UNIPOL” (sic), determinando en un segundo punto que el cumplimiento de la sanción tiene carácter retroactivo al primer momento en que fue separado de la unidad académica en cumplimiento a la revocada Resolución 032/2011 de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL.

Emitido el fallo, el ahora representado solicitó el 29 de marzo de 2012, su reincorporación a la ANAPOL en mérito a la Resolución de complementación 381/2011, que dispuso la suspensión del hoy representado por una gestión, porque en criterio suyo, cumplió con su sanción en la gestión 2011, solicitudes que fueron reiteradas hasta el 13 de julio de 2012; sin embargo, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, mediante providencia de 25 de mayo del referido año determinó que el ahora representado debía someterse al pronunciamiento del fallo complementario de 7 de marzo del señalado año.

Del análisis de todos los antecedentes procesales se advierte que los demandados no efectuaron un adecuado análisis de la situación del accionante al negarse a su reincorporación, bajo el criterio que no cumplió con la sanción impuesta, alegando que en la gestión 2011, no fue sancionado debido a que esa gestión la cumplió satisfactoriamente y que por dicha causa la sanción debería operar recién desde el 16 de noviembre de 2011 y cumplirse hasta el 16 de noviembre de 2012.