SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012
Fecha: 08-Nov-2012
determinando en un segundo punto que el cumplimiento de la sanción tiene carácter retroactivo al primer momento en que fue separado de la unidad académica en cumplimiento a la revocada Resolución 032/2011
Posteriormente, el Vicerrector, emitió el 7 de marzo de 2012, Resolución complementaria de recurso jerárquico de la RA 381/2011, mediante la cual dispone: “Sancionar al C.C. Fabio Roberto Quiroga Medrano, con el retiro de la unidad académica de grado y del Departamento de Instrucción y de toda actividad que se desarrolla por el lapso de una Gestión, por haber contravenido con su conducta el art. 40 (faltas gravísimas en flagrancia inc. c) numeral 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica de Grado de la UNIPOL” (sic), determinando en un segundo punto que el cumplimiento de la sanción tiene carácter retroactivo al primer momento en que fue separado de la unidad académica en cumplimiento a la revocada Resolución 032/2011 de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL.
Emitido el fallo, el ahora representado solicitó el 29 de marzo de 2012, su reincorporación a la ANAPOL en mérito a la Resolución de complementación 381/2011, que dispuso la suspensión del hoy representado por una gestión, porque en criterio suyo, cumplió con su sanción en la gestión 2011, solicitudes que fueron reiteradas hasta el 13 de julio de 2012; sin embargo, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, mediante providencia de 25 de mayo del referido año determinó que el ahora representado debía someterse al pronunciamiento del fallo complementario de 7 de marzo del señalado año.
Del análisis de todos los antecedentes procesales se advierte que los demandados no efectuaron un adecuado análisis de la situación del accionante al negarse a su reincorporación, bajo el criterio que no cumplió con la sanción impuesta, alegando que en la gestión 2011, no fue sancionado debido a que esa gestión la cumplió satisfactoriamente y que por dicha causa la sanción debería operar recién desde el 16 de noviembre de 2011 y cumplirse hasta el 16 de noviembre de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Constitución como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- con la interpretación lo que se busca no sólo es encontrar el sentido de la norma, sino que su significancia va mucha más allá: la de hacer justicia
- justicia constitucional
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo; en punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego; un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos.
- conforman el conjunto de normas que se integran en el ordenamiento jurídico interno y configuran conjuntamente con la Constitución una unidad constitucional fundamentadora e informadora de todo el orden jurídico interno, que sirve de parámetro para la interpretación de las normas jurídicas.
- pues cabe recordar que la elección de los sentidos interpretativos que puede otorgarse a las normas no dependen del criterio subjetivo del intérprete, todo lo contrario, la interpretación constitucional, así como la de los derechos fundamentales se encuentra sujeta a principios y criterios de interpretación propios, que guían en la elección interpretativa, convirtiéndose en garantías objetivas que evitan decisiones arbitrarias y carentes de razonabilidad.
- pro homine
- III.3. La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial. Su componente material
- Garantía,
- Derecho fundamental,
- al ejercicio del ius puniedi, no sólo en la esfera penal, sino en también en el ámbito de la potestad administrativa sancionatoria en circunstancias en las cuales, se pretenda aplicar una doble sanción o realizar un doble juzgamiento cuando exista identidad de persona, identidad de hecho e identidad de fundamentos, constituyéndose en una garantía constitucional a ser resguardada por el orden constitucional.
- el aspecto material del principio non bis in ídem, garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, aspecto que debe guiar al intérprete constitucional a efectos de impedir que su resultado interpretativo tenga como consecuencia una doble sanción, y en su caso, guiado por dicho principio, evite con la solución interpretativa una doble sanción por el mismo hecho.
- III.4. Del recurso de queja previsto en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades académicas de grado de la UNIPOL
- III.5. Análisis del caso concreto
- con la postergación de un año
- determinando en un segundo punto que el cumplimiento de la sanción tiene carácter retroactivo al primer momento en que fue separado de la unidad académica en cumplimiento a la revocada Resolución 032/2011
- el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico,
- garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, constituye un principio rector que debe guiar a los operadores del derecho a efectos de impedir que su resultado interpretativo tenga como consecuencia una doble sanción.
- pro homine o pro persona
- APROBAR en parte