SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

Freddy Machicado Villegas Vicerrector de la UNIPOL, mediante su abogado en audiencia manifestó: i) El accionar de la Policía Boliviana, en sus diferentes facetas, se halla respaldado por la Constitución Política del Estado, en sus arts. 251 y 254. En virtud de ello, el ahora representado, fue sometido a un proceso disciplinario, en base al reglamento de régimen disciplinario de la UNIPOL. Mediante recurso jerárquico 381/2011, se revocó y modificó, la Resolución sancionatoria de 16 de noviembre del mismo año, disponiendo la postergación de un año del accionante, retirándolo de toda actividad académica; y, ii) La Resolución complementaria de 7 de marzo de 2012, determinó la suspensión del accionante por una gestión académica, habiéndosele emitido una sanción atenuada respecto a la primera, bajo los postulados de oportunidad que se debe dar a la juventud. El accionante en la gestión 2011 no ha sido sancionado, más al contrario ha culminado esa gestión satisfactoriamente, la suspensión es a partir del primer momento que se le separa de la ANAPOL, ósea desde el 16 de noviembre del referido año hasta el 16 de noviembre de 2012, vale decir por la presente gestión, siendo que pretende convencer que la gestión académica dura solamente un mes y medio, es decir de la fecha antes citada a diciembre de 2011, lo que resulta incongruente, pues el art. 20 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial establece que cada gestión académica es anual.

El representado del accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la educación y la garantía del non bis in ídem, porque: i) Fue sometido a un proceso disciplinario, que incumplió con los plazos establecidos por el art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL; y, ii) No obstante de haber cumplido la sanción que le fue impuesta, los hoy demandados se han negado a su reincorporación. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.