SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012
Fecha: 08-Nov-2012
el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico,
De aceptarse el razonamiento precedente implicaría, por un lado, a modificar la Resolución de complementación emitida el 7 de marzo por el Vicerrector de la Universidad, que ordenó que la sanción impuesta al accionante tenga carácter retroactivo al primer momento en que fue separado de la Unidad Académica. Por otro lado, si bien es evidente que el hoy representado se retiró de los predios de la ANAPOL el 18 de noviembre de 2011, venciendo el tercer año, conforme certifica el Jefe del Departamento Académico de la ANAPOL, esta situación no podría dar lugar a considerar que la sanción impuesta debe aplicarse desde esa fecha, en el entendido que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que en la gestión 2013, no se abrirá el cuarto año, según informe emitido por el Jefe del Departamento Académico, en el que señala que el 2013 no contará con Damas y Caballeros cadetes de cuarto curso ni con nuevos graduados como Oficiales de Policía, en razón a la inexistencia de infraestructura acorde y necesaria para la formación de nuevos profesionales policiales, circunstancia que no fue tomada en cuenta por los ahora demandados, pues de aplicarse la sanción, conllevaría a someter al representadoa una doble sanción, originando a que la pena que le fue impuesta se cumpla durante dos gestiones, lo que ciertamente resulta contrario y atentatorio contra la garantía del non bis in ídem, cuyo contenido esencial en su componente material implica el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, garantía que debe ser observada no sólo en los procesos penales sino en todos los ámbitos en los que el Estado ejerce el ius puniendi, alcanzando por tanto al derecho administrativo sancionador, como es el caso que nos ocupa, que emerge del proceso disciplinario seguido contra el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Constitución como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- con la interpretación lo que se busca no sólo es encontrar el sentido de la norma, sino que su significancia va mucha más allá: la de hacer justicia
- justicia constitucional
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo; en punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego; un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos.
- conforman el conjunto de normas que se integran en el ordenamiento jurídico interno y configuran conjuntamente con la Constitución una unidad constitucional fundamentadora e informadora de todo el orden jurídico interno, que sirve de parámetro para la interpretación de las normas jurídicas.
- pues cabe recordar que la elección de los sentidos interpretativos que puede otorgarse a las normas no dependen del criterio subjetivo del intérprete, todo lo contrario, la interpretación constitucional, así como la de los derechos fundamentales se encuentra sujeta a principios y criterios de interpretación propios, que guían en la elección interpretativa, convirtiéndose en garantías objetivas que evitan decisiones arbitrarias y carentes de razonabilidad.
- pro homine
- III.3. La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial. Su componente material
- Garantía,
- Derecho fundamental,
- al ejercicio del ius puniedi, no sólo en la esfera penal, sino en también en el ámbito de la potestad administrativa sancionatoria en circunstancias en las cuales, se pretenda aplicar una doble sanción o realizar un doble juzgamiento cuando exista identidad de persona, identidad de hecho e identidad de fundamentos, constituyéndose en una garantía constitucional a ser resguardada por el orden constitucional.
- el aspecto material del principio non bis in ídem, garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, aspecto que debe guiar al intérprete constitucional a efectos de impedir que su resultado interpretativo tenga como consecuencia una doble sanción, y en su caso, guiado por dicho principio, evite con la solución interpretativa una doble sanción por el mismo hecho.
- III.4. Del recurso de queja previsto en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades académicas de grado de la UNIPOL
- III.5. Análisis del caso concreto
- con la postergación de un año
- determinando en un segundo punto que el cumplimiento de la sanción tiene carácter retroactivo al primer momento en que fue separado de la unidad académica en cumplimiento a la revocada Resolución 032/2011
- el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico,
- garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, constituye un principio rector que debe guiar a los operadores del derecho a efectos de impedir que su resultado interpretativo tenga como consecuencia una doble sanción.
- pro homine o pro persona
- APROBAR en parte