SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, el 10 de septiembre de 2011, se dispuso su traslado a dependencias del Organismo Operativo de Tránsito, en razón de que habría sido encontrado en instalaciones de la ANAPOL con evidente hálito alcohólico, y se habría negado a que le realicen la prueba de alcoholemia, hechos que fueron informados por el Jefe de Seguridad al Jefe del Departamento de Instrucción, que a decir de las autoridades, constituyen faltas graves que dan lugar al proceso administrativo disciplinario de la ANAPOL.
Determinada la falta, Luis Marcos Flores Marin, oficial de servicio, le impuso una sanción física, posteriormente, Rolando Wilde Vera Bracamonte, le impuso otra sanción cual es la suspensión de su franco conforme el libro de servicio de guardia, pese a estas sanciones la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, le sometió a proceso administrativo, por faltas disciplinarias establecidas en el art. 40.1 y11 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.
En el proceso, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 032/2011 de 16 de noviembre, por la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías que en su parte resolutiva dispuso: “retiro definitivo, baja de la Unidad Académica” (sic), por lo que interpuso el recurso jerárquico, remitiéndose obrados al Vicerrector de la UNIPOL, quien emitió Resolución de recurso jerárquico 381/2011 de 6 de diciembre, determinando “revocar y modificar la Resolución Administrativa 032/2011”, disponiendo “sancionar al ex c.c. Fabio Roberto Quiroga Medrano, con la postergación de un año…”.
Ante esta Resolución, solicitó complementación y enmienda, dictándose la Resolución complementaria a la RA 381/2011, que determinó que todo retiro o suspensión de las actividades académicas se realizará por el “lapso de una gestión”, señalando expresamente que la sanción tiene carácter retroactivo al primer momento en que fue separado de la Unidad Académica.
Argumenta, que estas actuaciones lesionan el debido proceso porque el Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, establece que un superior jerárquico, puede imponer sanciones directamente a faltas leves, habiendo sufrido sanción por su falta entre el 1 al 3 de octubre de 2011, pese a ello se prosiguió con el proceso disciplinario instaurado en su contra; por otro lado, el Reglamento establece el procedimiento a seguir, respecto a los procesos disciplinarios; determinando que los informes deben ser remitidos en veinticuatro horas a la Comisión de Régimen Disciplinario, en su caso, se remitió el informe circunstanciado un mes después del hecho, inobservando el principio de legalidad y de inmediatez, emitiéndose una Resolución carente de fundamento, cuando los plazos ya habían precluido. Asimismo, señaló que para aplicarle la sanción establecida en el art. 40.1 del Reglamento, su representado debió ser sorprendido en flagrante estado de ebriedad, pero en el informe sólo mencionan hálito alcohólico, que por sí solo, no constituye falta, por lo que existe una ilegalidad ya que nadie puede ser sancionado, si su conducta no está prevista por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- Constitución como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- con la interpretación lo que se busca no sólo es encontrar el sentido de la norma, sino que su significancia va mucha más allá: la de hacer justicia
- justicia constitucional
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo; en punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego; un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos.
- conforman el conjunto de normas que se integran en el ordenamiento jurídico interno y configuran conjuntamente con la Constitución una unidad constitucional fundamentadora e informadora de todo el orden jurídico interno, que sirve de parámetro para la interpretación de las normas jurídicas.
- pues cabe recordar que la elección de los sentidos interpretativos que puede otorgarse a las normas no dependen del criterio subjetivo del intérprete, todo lo contrario, la interpretación constitucional, así como la de los derechos fundamentales se encuentra sujeta a principios y criterios de interpretación propios, que guían en la elección interpretativa, convirtiéndose en garantías objetivas que evitan decisiones arbitrarias y carentes de razonabilidad.
- pro homine
- III.3. La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial. Su componente material
- Garantía,
- Derecho fundamental,
- al ejercicio del ius puniedi, no sólo en la esfera penal, sino en también en el ámbito de la potestad administrativa sancionatoria en circunstancias en las cuales, se pretenda aplicar una doble sanción o realizar un doble juzgamiento cuando exista identidad de persona, identidad de hecho e identidad de fundamentos, constituyéndose en una garantía constitucional a ser resguardada por el orden constitucional.
- el aspecto material del principio non bis in ídem, garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, aspecto que debe guiar al intérprete constitucional a efectos de impedir que su resultado interpretativo tenga como consecuencia una doble sanción, y en su caso, guiado por dicho principio, evite con la solución interpretativa una doble sanción por el mismo hecho.
- III.4. Del recurso de queja previsto en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades académicas de grado de la UNIPOL
- III.5. Análisis del caso concreto
- con la postergación de un año
- determinando en un segundo punto que el cumplimiento de la sanción tiene carácter retroactivo al primer momento en que fue separado de la unidad académica en cumplimiento a la revocada Resolución 032/2011
- el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico,
- garantizar el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, constituye un principio rector que debe guiar a los operadores del derecho a efectos de impedir que su resultado interpretativo tenga como consecuencia una doble sanción.
- pro homine o pro persona
- APROBAR en parte