SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el 10 de septiembre de 2011, se dispuso su traslado a dependencias del Organismo Operativo de Tránsito, en razón de que habría sido encontrado en instalaciones de la ANAPOL con evidente hálito alcohólico, y se habría negado a que le realicen la prueba de alcoholemia, hechos que fueron informados por el Jefe de Seguridad al Jefe del Departamento de Instrucción, que a decir de las autoridades, constituyen faltas graves que dan lugar al proceso administrativo disciplinario de la ANAPOL.

Determinada la falta, Luis Marcos Flores Marin, oficial de servicio, le impuso una sanción física, posteriormente, Rolando Wilde Vera Bracamonte, le impuso otra sanción cual es la suspensión de su franco conforme el libro de servicio de guardia, pese a estas sanciones la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, le sometió a proceso administrativo, por faltas disciplinarias establecidas en el art. 40.1 y11 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.

En el proceso, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 032/2011 de 16 de noviembre, por la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías que en su parte resolutiva dispuso: “retiro definitivo, baja de la Unidad Académica” (sic), por lo que interpuso el recurso jerárquico, remitiéndose obrados al Vicerrector de la UNIPOL, quien emitió Resolución de recurso jerárquico 381/2011 de 6 de diciembre, determinando “revocar y modificar la Resolución Administrativa 032/2011”, disponiendo “sancionar al ex c.c. Fabio Roberto Quiroga Medrano, con la postergación de un año…”.

Ante esta Resolución, solicitó complementación y enmienda, dictándose la Resolución complementaria a la RA 381/2011, que determinó que todo retiro o suspensión de las actividades académicas se realizará por el “lapso de una gestión”, señalando expresamente que la sanción tiene carácter retroactivo al primer momento en que fue separado de la Unidad Académica.

Argumenta, que estas actuaciones lesionan el debido proceso porque el Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, establece que un superior jerárquico, puede imponer sanciones directamente a faltas leves, habiendo sufrido sanción por su falta entre el 1 al 3 de octubre de 2011, pese a ello se prosiguió con el proceso disciplinario instaurado en su contra; por otro lado, el Reglamento establece el procedimiento a seguir, respecto a los procesos disciplinarios; determinando que los informes deben ser remitidos en veinticuatro horas a la Comisión de Régimen Disciplinario, en su caso, se remitió el informe circunstanciado un mes después del hecho, inobservando el principio de legalidad y de inmediatez, emitiéndose una Resolución carente de fundamento, cuando los plazos ya habían precluido. Asimismo, señaló que para aplicarle la sanción establecida en el art. 40.1 del Reglamento, su representado debió ser sorprendido en flagrante estado de ebriedad, pero en el informe sólo mencionan hálito alcohólico, que por sí solo, no constituye falta, por lo que existe una ilegalidad ya que nadie puede ser sancionado, si su conducta no está prevista por ley.