SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2246/2012

Fecha: 08-Nov-2012

pro homine o pro persona

Consecuentemente, la situación emergente del caso en análisis, obliga al intérprete constitucional, reparar esta situación y considerar la posibilidad de que el hoy representado con la interpretación adoptada por los demandados sea sometido a una doble sanción porque en la gestión 2013 no se abrirá el cuarto curso, lo que originaría a que el accionante se vea interrumpido durante dos gestiones en la culminación de sus estudios; en tal sentido, no puede adoptarse la interpretación asumida por los demandados, con referencia a que el ahora representado cumpla la sanción que le fue impuesta hasta el 16 de noviembre de 2012, con mayor razón si se toma en cuenta que el proceso disciplinario seguido contra el referido culminó recién el 6 de diciembre de 2011, con la emisión de la Resolución de recurso jerárquico 381/2011, con el advertido que el fallo de complementación extrañada recién fue emitido el 7 de marzo de 2012; dilación que no puede ser atribuida al hoy representado en su perjuicio, pues ello implicaría adoptar una decisión totalmente restrictiva a los derechos del mismo, en clara inobservancia del principio rector de efectivización de los derechos fundamentales, toda vez que la elección de los sentidos interpretativos que puede otorgarse a las normas, no dependen del criterio subjetivo del intérprete, todo lo contrario, la interpretación constitucional, así como la de los derechos fundamentales se encuentra sujeta a principios y criterios de interpretación propios, que guían en la elección interpretativa, convirtiéndose en garantías objetivas que evitan decisiones arbitrarias y carentes de razonabilidad, aspecto que permite concluir que los hoy demandados desconocieron que bajo el principio pro homine o pro persona, como criterio hermenéutico que informa el derecho internacional de los derechos humanos, se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.