SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2256/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2256/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera; y Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia  de Tarija, autoridades codemandadas, presentaron informe escrito corriente a fs. 160 y vta., en el que refieren lo siguiente: 1) El imputado Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz recusó a la JuezaTercera de Instrucción en lo Penal, por las causales del inc. 5) del art. 316 del CPP, habiéndose ofrecido como testigo al padre del esposo de la autoridad jurisdiccional y en ninguna parte de su informe negó este extremo; 2) En los documentos de fs. “523 a 528 - del testimonio de recusación-“ (sic), se demostraba que Joaquín Reyes y otros en su condición de socios de la Cooperativa, por carta notariada ante el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. se opusieron al crédito que iba a otorgar dicha entidad financiera a COSETT Ltda., cual anunciando acciones legales contra el Consejo de Administración del que formaba parte el acusado; 3) El testigo Joaquín Reyes tiene interés en el resultado del proceso penal, y al ser suegro de la Jueza recusada, conlleva que la misma tenga interés en el proceso, generando dudas sobre su imparcialidad; 4) Los accionantes por su representada pretenden utilizar a la jurisdicción constitucional como otra instancia de la jurisdicción ordinaria; 5) Alegan que se hubieran vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su componente falta de fundamentación, situación que no es evidente, porque existe fundamentación de manera concreta y concisa  en el fallo que resolvió la recusación; y, 6) Sobre la no realización de la audiencia, para resolver la recusación, conforme a la SC 1262/2004-R de 10 de agosto, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso; es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial; empero en este caso simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado.        

1)  Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación  o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones  orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la substanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado  por las mismas causales;