Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2256/2012
Fecha: 08-Nov-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2012 de 28 de septiembre, cursante de fs. 167 vta. a 175, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Galarza Aléy Rodolfo Justino Morales Cortez en representación de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija (COSETT) Ltda. contra Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera; y José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Trámite de la recusación en materia penal
- III.3. El derecho y garantía del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural
- III.4. De la audiencia para la celebración de la acción de amparo constitucional y la remisión de la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional;aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Declarar
- 3º Disponer