Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2256/2012
Fecha: 08-Nov-2012
2º Declarar
2º Declarar sin efecto legal el Auto de Vista 01/2012 de 8 de febrero, con nulidad de obrados hasta la radicatoria de obrados para revisión de la Resolución que resolvió la recusación interpuesta, y se dispone que los Vocales de la Sala Penal Primera y Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (demandados), emitan un nuevo fallo, previa verificación de la audiencia normada por el art. 320 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Trámite de la recusación en materia penal
- III.3. El derecho y garantía del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural
- III.4. De la audiencia para la celebración de la acción de amparo constitucional y la remisión de la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional;aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Declarar
- 3º Disponer