SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2256/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2256/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2.  Trámite de la recusación en materia penal

El  Código de Procedimiento Penal en el Capítulo V de la excusa y recusación, prevé el procedimiento que debe seguirse para la excusa y su respectiva revisión ante el superior en grado, determinando en el art. 320, “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.