SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2256/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por la Cooperativa que representan consideran lesionados los derechos al debido proceso en su falta de fundamentación, al juez natural, de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad; al considerar que existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público y su representada en calidad de parte querellante (víctima) contra Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y otros; en la etapa de conclusiones, -presentada las respectivas acusaciones-, el 23 de enero de 2012, el acusado interpuso recusación contra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal -quien conoció el proceso desde el
inicio-, aduciendo la causal descrita en el art. 316 inc. 5) del CPP, que, se ofreció como testigo para el juicio oral a Joaquín Reyes, quien sería suegro de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, recusación que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional, y elevada en consulta, los Vocales demandados por Auto 01/2012
-de manera ilegal y contraria a derecho-, resolvieron declarar probada la recusación disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, bajo el argumento de que el testigo de cargo, sería padre del esposo de la Jueza, por lo que generaría duda sobre la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional. Asimismo, no se habría señalado audiencia por parte de las autoridades que conocieron en revisión la recusación; además que, dicha Resolución (en consulta), no tendría la debida fundamentación ni motivación. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Trámite de la recusación en materia penal
- III.3. El derecho y garantía del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural
- III.4. De la audiencia para la celebración de la acción de amparo constitucional y la remisión de la resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional;aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Declarar
- 3º Disponer