SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2269/2012
Fecha: 09-Nov-2012
a)
El abogado del accionante ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, ampliándola en sentido que: a) Se debe considerar el Auto Supremo 362/2007 de 5 de abril, por cuanto señala que se tiene que garantizar el derecho de impugnación y cuando la misma no cumple con los requisitos de rigor, corresponde otorgar su subsanación concediéndole un plazo de tres días; b) En la causa penal que motivó la presente acción, se realizó la necropsia de ley a la víctima, sin notificar al hoy accionante, menos a las otras acusadas, hecho que contraviene al principio procesal de igualdad previsto en la Constitución Política del Estado, ya que dicho medio de prueba correspondía ser puesto a conocimiento de los acusados para su impugnación oportuna, al no haberlo hecho así, se vulneró su derecho a la defensa material previsto en el art. 8 del CPP; c) En el proceso penal que se le sigue, la víctima falleció por causa propia y después de un mes de iniciada la investigación, se realizó la necropsia de ley, por lo que su abogado de ese entonces, interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por la Sala Penal Primera, bajo el fundamento previsto en el art. 399 del CPP; y, d) Se debe hacer una diferenciación entre la apelación restringida y la incidental, conforme dispone las reglas generales establecidas en el Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal y la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que complementa dichas disposiciones, que en su caso interpuso apelación restringida, ya que anteriormente los incidentes se planteaban en pleno juicio oral, motivo por el cual, solicita se conceda la tutela, anulándose el auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por constituir un acto ilegal y se ordene se proceda conforme el art. 399 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La apelación incidental en audiencia conclusiva, debe ser presentado por escrito y debidamente fundamentada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR