Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2269/2012
Fecha: 09-Nov-2012
II.5.
II.5. A través del acta de audiencia conclusiva de 19 de diciembre de 2011, consta que el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Tiraque, emitió proveídos por el cual establece que formulada la apelación de Eugenio Gonzáles Herrera a través de su abogado contra la resolución que rechaza la excepciones de falta de acción y de exclusión probatoria interpuestas por la defensa del acusado, pese a que en el art. 325 del CPP modificado por la Ley 007, no prevé este tipo apelaciones, en aplicación del art. 405 del citado Procedimiento Penal, dispuso se remita antecedentes a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 231 a 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La apelación incidental en audiencia conclusiva, debe ser presentado por escrito y debidamente fundamentada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR