SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2269/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración a sus derechos de la igualdad procesal, al acceso a la justicia y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de encubrimiento, el Ministerio Público luego de transcurrido más de un mes del fallecimiento de Segundina Peña Rojas, requirió se designe perito al médico forense, para realizar la necropsia de ley en el cadáver de la nombrada occisa, prueba ilegal que al enterarse recién de su existencia en la audiencia conclusiva de 19 de diciembre de 2011, planteó la respectiva exclusión probatoria, que derivó en su rechazo. Deducida la apelación incidental de forma oral, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 7 de mayo de 2012, declaró inadmisible el indicado recurso, por no haberse presentado de forma escrita como establece el art. 404 del CPP, por lo que el accionante alega que se lesionó su derecho constitucional de impugnar señalada en el art. 180.II de la CPE, por cuanto las Vocales ahora demandadas, en cumplimiento del art. 399 del citado cuerpo normativo, debieron otorgarle el plazo de tres días para que lo amplié o corrija y no rechazar directamente su recurso por una cuestión de forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La apelación incidental en audiencia conclusiva, debe ser presentado por escrito y debidamente fundamentada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR