SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2269/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III.2. La apelación incidental en audiencia conclusiva, debe ser presentado por escrito y debidamente fundamentada
Si bien las apelaciones incidentales pueden ser presentadas a lo largo del proceso, desde el momento en que se formula la imputación formal y en todos los casos previstos en el art. 403 del CPP, no es menos cierto que luego de concluida la etapa preparatoria y en audiencia conclusiva, dicho mecanismo de impugnación debe ser interpuesto ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por quien le esté expresamente permitido por ley, cumpliendo las formalidades previstas en el art. 404 del adjetivo penal, es decir de manera escrita, debidamente fundamentado, dentro de los tres días de haber sido formalmente notificada a la parte afectada y con la posibilidad de que la o el recurrente pueda ofrecer y producir prueba junto con el escrito de interposición. De lo expuesto hasta este momento, se concluye que la citada norma procesal penal de forma clara y precisa, establece que la apelación incidental debe ser necesariamente interpuesta de manera escrita y fundamentada, infiriéndose la imposibilidad de presentarse de manera oral dicho recurso, por cuanto el derecho de recurrir esta sujeto a las normas que la rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse, en sujeción a las previsiones de los arts. 404 y 406 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La apelación incidental en audiencia conclusiva, debe ser presentado por escrito y debidamente fundamentada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR