Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2269/2012
Fecha: 09-Nov-2012
II.6.
II.6. Por Auto de Vista de 7 de mayo de 2012, las Vocales ahora demandadas, en virtud a la apelación incidental del Auto de 19 de diciembre de 2011, dictada en audiencia conclusiva por el Juez Mixto, Liquidador y cautelar de Tiraque en suplencia legal de Totora, declaran inadmisible el recurso de apelación, por no haber sido interpuesto de forma escrita como prevé el art. 404 del CPP y no solamente de forma oral, por lo que sin pronunciarse sobre el fondo, rechazaron el mismo (fs. 238 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La apelación incidental en audiencia conclusiva, debe ser presentado por escrito y debidamente fundamentada
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR