SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2321/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Francisco Núñez del Prado, Fiscal de Materia y Coordinador de la Fiscalía del Distrito -ahora Departamental- de Santa Cruz, en representación del demandado, en audiencia, informó lo siguiente: a) Advirtió que el Fiscal demandado, que se encontraba a cargo de la investigación del proceso penal por el delito de uso indebido de influencias y otros, seguido contra el representado de la accionante, asumió el cargo de Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz, por lo cual, la dirección funcional del proceso fue asignada al Fiscal Aldo Ortíz Trochi, con domicilio en la ciudad de La Paz y cuyo control jurisdiccional dentro del proceso se encontraría a cargo del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, ante la recusación del Juzgado Cuarto de Instrucción; y b) Expuso igualmente que el representado por la accionante, no efectuó ni promovió ninguna presentación espontánea ante el Fiscal o ante el Juez cautelar, exteriorizando una intención y propósito manifiesto de obstruir la investigación por los delitos en proceso de investigación, considerándolos motivos suficientes por los que pidió se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR