SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2321/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. Cursa en obrados el Auto Interlocutorio de allanamiento de 10 de febrero de 2011, emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, emitido en base al requerimiento de 10 de febrero de 2011, del representante del Ministerio Público, Isabelino Gómez Cervero, expedido con facultades de allanamiento, registro o requisa y secuestro de evidencias e instrumentos del delito de uso indebido de influencias; y, ante la posibilidad de desaparición maliciosa de Guillermo Rafael Cecilio Jose Olle Romero en el inmueble ubicado en la zona Equipetrol, av. San Martin y Jaime Freires, condominio Toborochi, suites Sucumbé - ex Hotel Yotau, piso 7, departamento 1704 de la ciudad de Santa Cruz, con la finalidad de hacer efectivo el mandamiento de aprehensión librado en su contra (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR