SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2321/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de febrero de 2011, en el domicilio situado en la zona de Equipetrol, av. San Martin y Jaime Freires, condominio “Toborochi”, suites Sucumbé - ex Hotel Yotaú, piso 7, departamento 1704 de la ciudad de Santa Cruz, donde tenía constituida su anterior residencia, se llevó a cabo la ejecución de un operativo policial de allanamiento, dirigido por el entonces Fiscal a.i. de Distrito, autoridad ahora demandada, con la finalidad de ejecutar un mandamiento de aprehensión emitido contra su esposo, ahora representado, seguramente simulando desconocer a través de estos actos, la inexistencia de su domicilio real, justificando y provocando su aprehensión, cuando en los hechos; su representado, nunca fue citado con ninguna denuncia, ni comparendo u otro medio similar de citación o notificación.
Extrañamente, con estos antecedentes, se produjo un allanamiento de morada, extremando recursos y contingentes policiales, con el propósito cierto de aprehender a su representado, quien es una persona enferma, afectada por un precario estado de salud y ahora injusta, arbitraria e ilegalmente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR