SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2321/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2321/2012

Fecha: 16-Nov-2012

i)

En este sentido, según lo efectivamente manifestado y constatado, deben precisarse los siguientes aspectos: i) En cuanto a la existencia de un mandamiento de allanamiento supuestamente ilegal, se hubo confirmado que fue emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de la Paz, para “encontrar mayores elementos y la ejecución del mandamiento de aprehensión emitido por el Sr. Fiscal” (sic), mediante requisa y secuestro de evidencias e instrumentos, dentro del Proceso Penal con Registro IANUS 201106072, por el delito de uso indebido de influencias; y, ii) A su vez, el mandamiento de allanamiento mediante el cual se ejecutaría su similar de aprehensión, librado contra el representado por la accionante, evidenció la existencia de un procedimiento investigativo que tuvo un inicio cierto y la identificación de un Juez cautelar, bajo cuya dirección se desarrolló una primera etapa del proceso penal, en el cual; la víctima de la lesión a un derecho fundamental -como el de la libertad- bien pudo impugnar cualquier ilegalidad emergente ante el Juez cautelar identificado, como garante de la persecución penal y órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; por cuanto éste Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse en virtud a haber constatado actividad procesal efectiva a cargo de la jurisdicción ordinaria, conforme establecen los citados Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, señalando que: “En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”.

En consecuencia, cualquier Resolución susceptible de impugnación legal, frente a la vulneración de derechos contra la libertad, que no sea compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento procesal penal, podrá ser recurrida a través de la acción de libertad; únicamente cuando no se dio inicio a su investigación y no se origine en la comisión de un delito, corresponde acudir de manera directa a la jurisprudencia constitucional vía acción de libertad; sin embargo, en los casos en que no se comunique al juez contralor de garantías, sobre el inicio de investigación criminal, los actos fiscales o policiales que tengan vinculación con la investigación de un delito, corresponde al accionante acudir previamente al Juez cautelar de turno, determinando que se niegue la tutela pretendida.