SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2321/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2321/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Fragmento 15

         Conforme la revisión y análisis de la problemática planteada, ajustada al entendimiento jurisprudencial expuesto, referido al reconocimiento legal e implícito de las facultades de los jueces cautelares como contralores de la etapa de investigación y respecto a la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que habilita la competencia de Tribunales y Jueces de garantías constitucionales, cuando: “…no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”, expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, corresponde establecer si efectivamente ocurren o no ambas situaciones, considerando que la accionante por su representado, habría manifestado que éste no hubiese tenido conocimiento de una denuncia o de la acción penal iniciada en su contra y en la que aún no se produjo la citación y notificación, en cualquiera de sus formas de inicio.