SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2321/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 15
Conforme la revisión y análisis de la problemática planteada, ajustada al entendimiento jurisprudencial expuesto, referido al reconocimiento legal e implícito de las facultades de los jueces cautelares como contralores de la etapa de investigación y respecto a la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que habilita la competencia de Tribunales y Jueces de garantías constitucionales, cuando: “…no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”, expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, corresponde establecer si efectivamente ocurren o no ambas situaciones, considerando que la accionante por su representado, habría manifestado que éste no hubiese tenido conocimiento de una denuncia o de la acción penal iniciada en su contra y en la que aún no se produjo la citación y notificación, en cualquiera de sus formas de inicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. De la indebida privación de libertad y la modulación de línea jurisprudencial de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR