SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante señala que el 19 de marzo de 2011, su conviviente, Fernando Soleto Ferreira y su hijastro, el menor AA, se dirigían a cobrar dinero a un deudor; cuando se enteró a través de una persona que dijo ser abogado de su referido conviviente, que éste y su hijastro fueron aprehendidos en San Ignacio de Velasco. Asimismo indica que en ese lugar, no se encontraba el Fiscal ni el “juez cautelar”. Por otro lado asevera que, el 20 del mismo mes y año, fueron trasladados a dependencias de la FELCN de Santa Cruz de la Sierra donde se encontraba el Fiscal Hugo Chávez Aguilera, quien hubiese tomado las declaraciones de los aprehendidos sin su defensa técnica, designándoles supuestamente una abogada de oficio, y teniéndolos incomunicados hasta horas 3:00 del 21 del señalado mes y año; momento en que sólo su mencionado hijastro fue liberado. También refiere que Humberto Téllez -Juez ahora demandado- pese a evidenciar estas vulneraciones al debido proceso en su contra, dispuso su detención preventiva, sin que hasta esa fecha la accionante y su asesor legal hubiesen podido tener acceso al cuaderno de investigaciones; por todo ello afirma que las autoridades hoy demandadas, desconocieron los derechos de sus representados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- vulnerando su derecho a ser asistido y entrevistarse en privado con su defensor
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- supuestos de su aplicación
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad que ejerce el control jurisdiccional,
- CONFIRMAR