Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012
Fecha: 16-Nov-2012
supuestos de su aplicación
No obstante, las características y principios antes expuestos admiten excepciones. Bajo la premisa del debido equilibrio y complementariedad que debe existir entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, y con la finalidad de evitar que la acción de libertad se convierta en una vía de impugnación paralela y alternativa de los medios de impugnación expeditos y oportunos establecidos por la jurisdicción ordinaria; el Tribunal Constitucional desarrolló supuestos, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad. Así tenemos la SC 0080/2010-R de 3 de mayo que expone los siguientes supuestos en materia penal:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- vulnerando su derecho a ser asistido y entrevistarse en privado con su defensor
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- supuestos de su aplicación
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad que ejerce el control jurisdiccional,
- CONFIRMAR