SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012
Fecha: 16-Nov-2012
vulnerando su derecho a ser asistido y entrevistarse en privado con su defensor
Asimismo, declaró que el 20 del mismo mes y año, en horas de la noche, se constituyó en dependencias de la FELCN para asumir defensa técnica de los referidos detenidos, y, sin embargo, los funcionarios de la señalada unidad se lo impidieron, situación que no cambió, pese a que dio a conocer a Fernando Amurrio, Director de la FELCN, que era abogado del hoy representado; refiriendo asimismo, que impusieron al agraviado un abogado de oficio, vulnerando su derecho a ser asistido y entrevistarse en privado con su defensor.
Manifiesta que se vulneró los plazos procesales, toda vez que la policía está en la obligación de informar al Fiscal sobre una aprehensión dentro las ocho horas, a objeto de recibir la declaración del detenido en el plazo de doce horas y luego ponerlo a disposición del Juez Cautelar en veinticuatro horas, términos que no fueron cumplidos con Fernando Soleto Ferreira y el menor AA, porque el 20 del indicado mes y año, a horas 22:30, recién son trasladados a dependencias de la FELCN.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- vulnerando su derecho a ser asistido y entrevistarse en privado con su defensor
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- supuestos de su aplicación
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad que ejerce el control jurisdiccional,
- CONFIRMAR