Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Rolando Lozano, abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido de la acción planteada; y señaló que el 19 de marzo de 2011, Fernando Soleto Ferreira junto a su hijo menor, se encontraban sobre la carretera en el km. 90 de la localidad de San Matías, lugar donde fueron detenidos, y posteriormente trasladadas a San Ignacio; sin embargo, al no encontrarse el Fiscal de Materia ni el Juez cautelar en esa localidad, fueron trasladados a Santa Cruz, pese a que, la autoridad judicial competente que, por la proximidad, le correspondía conocer su caso, es el de San Ignacio de Velasco o Concepción, vulnerando así el tema de la jurisdicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- vulnerando su derecho a ser asistido y entrevistarse en privado con su defensor
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- supuestos de su aplicación
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad que ejerce el control jurisdiccional,
- CONFIRMAR