SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia Fernando Amurrio, a través de su abogada, manifestó que el “17 de marzo de 2011”, en un patrullaje de rutina sobre la carretera San Ignacio de Velasco - San Matías, se observó un automóvil marca Toyota, con placa de circulación 2017 SLK, que al haberle hecho la señal de alto, hizo caso omiso cruzando velozmente un “retén”, por lo que se procedió a su seguimiento, deteniéndose el vehículo a trescientos metros por desperfectos mecánicos, el que estaba ocupado por Fernando Soleto Ferreira y su hijo menor, que venían de la Santa Cruz de la Sierra en dirección a San Matías. Indica que los funcionarios de la FELCN, después de identificarse y preguntar a los ocupantes del referido vehículo si estaban con sustancias controladas, y al recibir respuesta negativa, procedieron a su requisa, encontrando cinco paquetes de diferente forma y tamaño, que sometida a prueba, resultó ser positivo “que era para hacer cocaína” (sic), por lo que previa lectura de sus derechos constitucionales, procedieron a su aprehensión, y posteriormente detuvieron a otras personas involucradas dentro el mismo caso. Indica que todos fueron trasladados a dependencias de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) en San Ignacio de Velasco, donde se comunicó vía telefónica con Hugo Chávez Aguilera, Fiscal de Materia, refiriendo también que el 21 del mismo mes y año, Humberto Téllez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de San Matías, dispuso su detención preventiva. Alega que en ningún momento se vulneró sus derechos y que actuó conforme a derecho ante la flagrancia del hecho, pidiendo la “improcedencia” de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- vulnerando su derecho a ser asistido y entrevistarse en privado con su defensor
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- supuestos de su aplicación
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad que ejerce el control jurisdiccional,
- CONFIRMAR