SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.2.
II.2. Por las declaraciones de ambas partes, producidas en audiencia de 22 de marzo de 2011, se tiene que: El 19 de marzo de 2011, Fernando Soleto Ferreira junto a su hijo menor, se encontraban sobre la carretera en el km. 90, localidad de San Matías, lugar donde fueron detenidos, y posteriormente trasladados a dependencias de UMOPAR en San Ignacio de Velasco, donde se comunicó la detención (vía telefónica) a Hugo Chávez Aguilera, Fiscal Materia. Al no encontrarse el Fiscal ni el Juez cautelar en esa localidad, fueron trasladados a Santa Cruz de la Sierra. El 20 del mismo mes y año, en horas de la noche, los abogados de la ahora accionante, se constituyeron en dependencias de la FELCN para asumir defensa técnica de los detenidos. Sin embargo, los funcionarios de la señalada unidad, se lo impidieron con la excusa de habérseles designado un abogado de oficio; y pese a informar a Fernando Amurrio, Director de la FELCN, que eran abogados de los detenidos, no fueron escuchados. El 21 del mismo mes y año, Humberto Téllez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de San Matías, dispuso la detención preventiva de Fernando Soleto Ferreira (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- vulnerando su derecho a ser asistido y entrevistarse en privado con su defensor
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- supuestos de su aplicación
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad que ejerce el control jurisdiccional,
- CONFIRMAR