SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012
Fecha: 16-Nov-2012
la autoridad que ejerce el control jurisdiccional,
De la normativa expuesta, se deduce un deber impuesto por mandato legal a la autoridad jurisdiccional del Juez instructor en lo Penal en su rol cautelar de derechos y garantías constitucionales, de cuidar que la etapa preparatoria del proceso penal se desarrolle de acuerdo a lo determinado en la normativa procedimental penal, ejerciendo un verdadero control sobre las actuaciones de la Policía, así como del fiscal, debiendo en su caso reencauzar los actos indebidos o ilegales por parte de las mencionadas autoridades al procedimiento establecido. Así lo estableció la jurisprudencia constitucional, que a través de la SC 1267/2011-R de 19 de septiembre, señaló: “Durante la etapa preparatoria del proceso penal, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, conforme a la Ley Adjetiva Penal y que precisó la uniforme jurisprudencia constitucional, es el Juez de Instrucción que tiene a su cargo la investigación o que conoce de la misma, en consecuencia, es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)…” (las negrillas son nuestras).
Por otra parte, la accionante por sus representados refirió que el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de San Matías, pese a evidenciar vulneraciones denunciadas por el agraviado, dispuso su detención preventiva; sin embargo, de los datos del presente proceso, no se evidencia que la accionante o sus representados, hubiesen denunciado las referidas arbitrariedades en ese momento procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- vulnerando su derecho a ser asistido y entrevistarse en privado con su defensor
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances
- supuestos de su aplicación
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad que ejerce el control jurisdiccional,
- CONFIRMAR