SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012

Fecha: 16-Nov-2012

la autoridad que ejerce el control jurisdiccional,

De la normativa expuesta, se deduce un deber impuesto por mandato legal a la autoridad jurisdiccional del Juez instructor en lo Penal en su rol cautelar de derechos y garantías constitucionales, de cuidar que la etapa preparatoria del proceso penal se desarrolle de acuerdo a lo determinado en la normativa procedimental penal, ejerciendo un verdadero control sobre las actuaciones de la Policía, así como del fiscal, debiendo en su caso reencauzar los actos indebidos o ilegales por parte de las mencionadas autoridades al procedimiento establecido. Así lo estableció la jurisprudencia constitucional, que a través de la SC 1267/2011-R de 19 de septiembre, señaló: “Durante la etapa preparatoria del proceso penal, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, conforme a la Ley Adjetiva Penal y que precisó la uniforme jurisprudencia constitucional, es el Juez de Instrucción que tiene a su cargo la investigación o que conoce de la misma, en consecuencia, es esa autoridad quien debe resguardar que en todo momento se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado (s)…” (las negrillas son nuestras).

Por otra parte, la accionante por sus representados refirió que el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de San Matías, pese a evidenciar vulneraciones denunciadas por el agraviado, dispuso su detención preventiva; sin embargo, de los datos del presente proceso, no se evidencia que la accionante o sus representados, hubiesen denunciado las referidas arbitrariedades en ese momento procesal.