SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012

Fecha: 16-Nov-2012

improcedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11 de 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 10 a 14 vta., declaró “improcedente” el “recurso” de acción de libertad, denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Que conforme lo establecido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril de 2010, la acción de libertad solo procede en caso de haberse utilizado, previamente, los mecanismos procesales específicos para restituir los derechos afectados; b) Que el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el Juez de Instrucción tiene el control de la investigación y que es guardián del respeto de los derechos fundamentales del denunciado, imputado y víctima en la etapa preparatoria; c) Que los arts. 69, 70 y 74 del CPP le dan al accionante todos los mecanismos  para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados; d) Que este Tribunal deja expresamente establecido que no niega ninguno de los hechos enunciados ni los declara probados. Su investigación corresponde a los órganos señalados; e) Que el reclamo realizado por el accionante debe ser atendido por las autoridades competentes en la jurisdicción ordinaria, en este caso, ante el Juez de Instrucción en lo Penal.