SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante señaló que se vulneraron los derechos de sus representados al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa técnica, existiendo “detención ilegal”, en razón de que habiendo sido aprehendidos, no se les remitió dentro de los plazos procesales ante las autoridades competentes, se les impuso un abogado de oficio, pese a tener abogados particulares con quienes se les incomunicó; y, que la autoridad judicial, dispuso su detención preventiva, aún en conocimiento de las ilegalidades advertidas.

Consiguientemente, en virtud al entendimiento jurisprudencial, que sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ha desarrollado el Tribunal Constitucional; en el presente caso correspondía a la accionante por sus representados denunciar ante el Juez de Instrucción cautelar de turno las vulneraciones a sus derechos, previamente a interponer la presente acción.

Al respecto, el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que el Juez de Instrucción es competente para: “El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos…”; concordante con lo anotado el art. 279 de la misma norma, determina: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”; finalmente el art. 289 igualmente del adjetivo penal, refiere: “El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas”.