SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2326/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Solicita se otorgue la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución 146/2011; dictando una nueva, dando curso al incidente de nulidad; b) Se anulen obrados hasta la liquidación efectuada por la Actuaria; c) Se notifique a su representado con la liquidación personalmente; y, d) Se restituya el derecho a la libre locomoción de su representado.
Por su parte, Elizabeth Shirley Ríos Castellón, Actuaria-Abogada del Juzgado Primero de Instrucción de Familia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 26 a 27 en los siguientes términos: a) Se dispuso que practique la liquidación por providencia, la misma que se realizó desde la citación con la demanda conforme lo dispuesto por el Auto de Vista 03/2011; b) en la liquidación se consideró en el monto de Bs1200.-, observando lo dispuesto por el art. 22 del Código de Familia (CF); es decir, desde la citación con la demanda concordante con el art. 73 de la LAPCAF que expresa: “Tratándose de aumento de asistencia familiar, la nueva cantidad que el juez fijó regirá desde la notificación con la petición…”; c) En el caso de autos, la autoridad judicial superior revocó la resolución y la liquidación se practicó conforme a la parte dispositiva del Auto de Vista 03/2011 y a las disposiciones mencionadas; lo único que su persona realizó fue en cumplimiento del deber, notificando a las partes en su domicilio procesal señalado en obrados con la finalidad de que el obligado pague la obligación pendiente, formule observación o acredite pagos efectuados; d) Asimismo, se notificó al obligado en su domicilio real en aplicación a lo dispuesto por el art. 137.5 del CPC; y, e) Hace notar que simplemente es una auxiliar de apoyo jurisdiccional, cuya actividad no involucra que la misma tenga facultades para restringir, suprimir el derecho a la libre locomoción o a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 16
- Notificación personal con la liquidación de asistencia familiar
- III.4. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR