SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2326/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Primero de Instrucción de Familia de El Alto, María Isabel Yujra Angulo, inició demanda de asistencia familiar contra el representado del accionante; habiéndose establecido en primera instancia la asistencia familiar de Bs600.- (seiscientos bolivianos) por los tres beneficiarios menores de edad; interpuesto como fue el recurso de apelación, por Auto de Vista 03/2011 de 31 de enero, se reajustó la asistencia familiar a la suma de Bs400.-(cuatrocientos bolivianos) por hijo, haciendo un total de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos).
A solicitud de la actora; la Actuaria del citado Juzgado, efectuó la liquidación desde el 5 de septiembre de 2008, hasta el 5 de septiembre de 2011, haciendo un total de Bs34 800.- (treinta y cuatro mil ochocientos bolivianos), calculando Bs1200.- en forma mensual; monto que fue notificado únicamente en la actuaría de despacho del referido Juzgado, pero luego de solicitar la aprobación de la misma, recién ésta fue notificada en el domicilio real de su representado; por lo que, interpuso incidente de nulidad de obrados, hasta que se notifique en forma personal con dicha liquidación; reclamando además, error en el cálculo debido a que se tomó en cuenta la suma de Bs1200.- desde el inicio de la demanda; siendo que, este monto debiera calcularse desde la notificación con la Resolución de reajuste dictada por el Tribunal de alzada, o sea desde el 7 de febrero de 2011, conforme señala el art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
Tramitado el incidente de nulidad, por Resolución 146/2011 de 18 de abril, la Jueza Primera de Instrucción de Familia, rechazó el mismo con el argumento que la liquidación se tramitó y notificó en forma legal disponiendo en la parte Resolutiva que se expida mandamiento de aprehensión contra el representado del accionante, sin pronunciarse sobre la evidencia de que éste fue notificado personalmente o por cédula en su domicilio real.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 16
- Notificación personal con la liquidación de asistencia familiar
- III.4. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR