SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2326/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2326/2012

Fecha: 16-Nov-2012

i)

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Jueza Primera de Instrucción de Familia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 54 a 55 señalando lo siguiente: i) En ejecución de autos se practicó la liquidación que fue puesta a conocimiento de las partes de acuerdo a lo establecido en los arts. 121 y 135 del CPC y fue aprobada mediante Auto, determinación que fue notificada en el domicilio real del representado del accionante cumpliendo las formalidades exigidas por ley de acuerdo de los arts. 120, 121 y 135 del Código citado, al haberse notificado con la liquidación en el domicilio procesal señalado por éste, de conformidad con el art. 101 del CPC y con el Auto de aprobación en su domicilio real garantizando de esta manera el derecho a la defensa, igualdad procesal y el debido proceso; ii) En los trámites de asistencia familiar a efectos de la forma en las notificaciones, rigen las normas del Código de Procedimiento Civil, existiendo en el caso concreto en el art. 137 inc. 5), la facultad de practicar dicho actuado a través de cédula; lo cual, ha ocurrido en el presente caso ya que con la liquidación de asistencia familiar se notificó al demandado en el domicilio procesal señalado por él mismo y admitido mediante decreto por autoridad competente, en el que establece como su domicilio procesal  la Actuaría del Juzgado; iii) El obligado incumplió lo dispuesto por el art. 14 de la LAPCAF, la cual prevé: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaria los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; si estos días fueren feriados, asistirán al día hábil siguiente”; más aún si conocía un proceso en su contra; y, iv) El obligado incumplió la norma procesal del art. 101 del CPC, señalando su domicilio procesal fuera del radio de diez cuadras del juzgado; lo cual, fue observado, sin que el mismo haya subsanado dicha observación.