SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2326/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, la Jueza dispuso que la liquidación de asistencia familiar -primer acto realizado a solicitud de la demandante en el proceso de asistencia familiar- sea puesta en conocimiento de las partes; sin embargo, el Oficial de Diligencias del Juzgado notificó al obligado en Secretaría, cuando debió hacerlo en forma personal; luego fue notificado personalmente con la aprobación de dicha liquidación; acto por el cual, recién se enteró de la existencia de la cancelación por asistencia familiar mediante la interposición de un incidente de nulidad reclamó esta situación y el error en el cálculo realizado por la Actuaria del Juzgado; reclamo que fue rechazado por la autoridad demandada con el argumento que se tramitó y notificó en forma legal; disponiendo en la parte resolutiva, que se expida mandamiento de aprehensión contra el representado del accionante, sin pronunciarse sobre la evidencia de que éste fue notificado legalmente.
El incidente de nulidad planteado, fue rechazado por la Jueza demandada; quien, expidió mandamiento de apremio contra el representado del accionante por incumplimiento de la cancelación de las pensiones devengadas dentro de término conferido por ley; si bien es cierto que éste pudo haber apelado esa decisión ante la autoridad superior; no es menos evidente que ese acto no surte efectos suspensivos y al haberse dispuesto en forma expresa se expida el mandamiento de apremio, corre, en forma inminente el peligro a la libertad del representado del accionante.
Con relación a la forma ilegal de la notificación que se efectuó, y a la rebeldía que fue declarada durante la tramitación del proceso; toda vez que, conforme al art. 137 del CPC, establece los casos en que las notificaciones deben realizarse por cédula en los domicilios señalados por las partes si es que no fueren notificadas personalmente, entre los que se encuentra el inciso 5), relativo a las resoluciones que contengan conminatorias u ordenaren la reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieron saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento; en el caso que nos ocupa, se evidencia la existencia de una situación que obliga la notificación personal como es la liquidación por asistencia familiar; ya que, tal como afirma el Juez de garantías, toda liquidación de asistencia familiar tiene efectos de relevancia procesal que puede motivar de una u otra forma la privación de libertad del obligado; lo opuesto, induce al incumplimiento al derecho al debido proceso y a la defensa; que, en el caso de autos es tutelable mediante la presente acción ya que cumple los requisitos ampliamente desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consecuentemente, al no haber sido notificado el representado del accionante en forma personal con la liquidación de asistencia familiar, no pudo observar la planilla respectiva, aportar prueba, ni hacer conocer ningún criterio suyo al respecto; y, al haber reclamado ésta situación ante la autoridad demandada mediante un incidente de nulidad, recibiendo como respuesta el rechazo, con el argumento que se tramitó y notificó en forma legal; disponiendo en la parte resolutiva mandamiento de apremio en su contra colocó al representado del accionante en estado de indefensión; puesto que ésta situación -reiteramos-, emerge de un procesamiento indebido que vulnera su derecho a la libertad y a la libre locomoción, extremos que ameritan la necesidad de otorgar a tutela de acuerdo a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2., III.3, y III.4 de ésta Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 16
- Notificación personal con la liquidación de asistencia familiar
- III.4. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR