SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2326/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representado denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, y a la libertad de locomoción; al considerar que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, no fue notificado personalmente con la liquidación; y que además, el cálculo de dicha liquidación, practicado por la Actuaria codemandada, está errado; por cuanto se tomó en cuenta el monto de Bs1200.- desde el inicio de la demanda -5 de septiembre de 2008-; y no así desde la notificación con el Auto de Vista 03/2011; es decir, desde el 7 de febrero de 2011. Habiendo impugnado esta situación mediante incidente de nulidad, recibiendo el rechazo de la autoridad demandada sin analizar si la notificación fue legalmente realizada, dispuso que se expida mandamiento de aprehensión en contra de su representado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 16
- Notificación personal con la liquidación de asistencia familiar
- III.4. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR