SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2385/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2385/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Manifiestan que este amparo constitucional corresponde ser denegado por: a) La fiscalización realizada por la Administración Tributaria a la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., fue por los periodos de septiembre y octubre de 2003, concluyendo el trámite administrativo con la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007 de 14 de junio de 2007, cuando se encontraban vigentes los DD.SS. 27800 de 21 de octubre de 2004 y el 28404 de 21 de octubre de 2005, y que no existió ninguna ilegalidad cometida por los demandados ni vulneración al art. 123 de la CPE; b) El Auto Supremo 369 de 4 de agosto de 2010, fundamentó específicamente en el punto 4 de su segundo considerando, en sentido de no producirse una transferencia de derecho propietario de la caña de azúcar entre el agricultor cañero y el agroindustrial azucarero, y que los mencionados agricultores convienen con el empresario el aportar comercialmente a la cadena de producción empresarial, sin que se produzca una transferencia del derecho propietario y menos una prestación de servicios, concluyendo que no se originó el hecho generador para la aplicación del IVA. También refieren que los mencionados Decretos Supremos, son decretos reglamentarios de la Ley de Reforma Tributaria y por tanto “normas adjetivas procesales” y no sustantivas, y consiguientemente de aplicación por la Administración Tributaria, por lo que no corresponde el argumento de que no estaban vigentes al momento de la emisión de la citada Resolución Determinativa, al ser emitida después de la vigencia de estos Decretos Supremos. Asimismo indican que el agricultor cañero como el agroindustrial azucarero, pagan sus tributos a la finalización de la ejecución o prestación, citando al efecto el art. 4 inc. b) de la LRT, ya que lo contrario, causaría una doble tributación como pretende la administración tributaria.