SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2385/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jose María Cabrera, abogado y apoderado de la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., en audiencia impugnó la personería de Pablo Rivera Buitrago, porque el SIN no es una persona de derecho privado, por lo que la otorgación del poder debió estar enmarcado a lo previsto en el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); con relación al principio de inmediatez, que la presente acción es extemporánea, porque se notificó a las autoridades demandadas y al tercer interesado el 17 de marzo de 2011, cuando fue notificado con el Auto Supremo impugnado el 15 de septiembre de 2010, encontrándose fuera de los seis meses; con relación a la vulneración de la “seguridad jurídica”, señaló que éste es un principio y consiguientemente no puede ser tutelado; asimismo refiere que sólo la ley puede excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo, y que el nacimiento del hecho imponible del IVA se perfecciona en el caso de ventas, cuando sean éstas al contado o al crédito, y que un Decreto Supremo no puede aplicar impuestos. Refiere que la ratio dicidendi del impugnado Auto Supremo, permite comprender que al no producirse una transferencia de derecho propietario de la caña de azúcar con lo que se concluye que no se originó el hecho generador para aplicación del IVA y que el obiter dicta son otros recursos argumentativos que se incorporan en las resoluciones para facilitar la comprensión, que en el caso de autos, se mencionó a los referidos Decretos Supremos 27800 y 28404.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR