SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2385/2012
Fecha: 22-Nov-2012
concedió
La Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 122/2011 de 22 de marzo, cursante de fs. 221 a 226, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 369 de 4 de agosto de 2010, en base a los siguientes fundamentos: Que el Tribunal de casación, se limitó a señalar que la fiscalización fue realizada mientras los DD.SS. 27800 y 28404 se encontraban vigentes, sin identificar la norma legal o constitucional que autorice expresamente o por analogía, que en materia tributaria es posible aplicar una norma vigente al momento de la fiscalización y no necesariamente al momento en que se produzca el hecho generador, por lo que estas omisiones en el referido Auto Supremo, constituyen vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la Resolución, dentro lo señalado en el art. 115.II de la CPE, infringiéndose asimismo el “principio de congruencia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR