SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2385/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante señaló vulnerado el derecho al debido proceso, en razón de que los demandados, emitieron el Auto Supremo 369 de 4 de agosto de 2010, aplicando de manera indebida y retroactiva los DD.SS. 27800 de 21 de octubre de 2004 y 28404 de 21 de octubre de 2005, a hechos generados en septiembre y octubre de 2003, por parte de la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., que previa verificación de su conducta impositiva dio lugar a la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007 del 14 de junio, por el que la referida empresa se constituyó en deudor de Bs 2 744,681.- a favor del Estado, por concepto de ingresos no declarados que surgieron por servicios no facturados y ventas no declaradas; situación extrañada por la parte accionante, cuando en audiencia señaló que en el informe de los demandados no hicieron referencia del por que aplicaron retroactivamente los impugnados Decretos Supremos.
De la revisión del Auto Supremo 369, se evidencia que en el último considerando hizo referencia de manera reiterativa a los DD.SS. 27800 y 28404, sin haber realizado una debida fundamentación de la razón por la que fueron introducidos en las conclusiones de la mencionada Resolución, provocando con ello, una situación de incertidumbre en las partes, que no les permite conocer cuáles las razones jurídicamente sustentables para que un determinado Tribunal tome sus decisiones, ya que en su análisis se limita a señalar que no hubo una interpretación correcta en la aplicación de los mencionados Decretos Supremos en la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007, para posteriormente referir que el tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de los arts. 5, 14 y 43.II de la Ley CTB.
En conclusión, si bien es cierto que los demandados en su informe refirieron que los mencionados Decretos Supremos, son decretos reglamentarios de la Ley de Reforma Tributaria y por tanto “normas adjetivas procesales” y no sustantivas, y consiguientemente de aplicación por la administración tributaria; sin embargo, no es menos cierto que ni en este informe, ni en el Auto Supremo que emitieron llegaron a fundamentar las razones por la que razonaron que los mencionados Decretos Supremos son considerados las referidas normas adjetivas, ya que de no existir una explicación válida al respecto, no correspondía ser aplicados en el citado Auto Supremo, por lo que se evidencia vulneración al debido proceso al no existir la debida motivación y fundamentación en la citada Resolución, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR