Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2385/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. Auto Supremo 369 de 4 de agosto de 2010, emitido por los demandados y Esteban Miranda Terán, Ministro disidente, a través del cuál, casa el Auto de Vista 390 de 10 de septiembre de 2009 y deliberando en el fondo declara probada la demanda contenciosa tributaria de fs. 82 a 85 vta., de ese proceso, dejando sin efecto la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007 de 14 de junio (fs. 38 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR